Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
| Próxima revisión | Revisión previa | ||
|
pozos:restricciones [2019/09/22 19:39] rcorralesc creado |
pozos:restricciones [2019/09/23 19:35] (actual) rcorralesc |
||
|---|---|---|---|
| Línea 1: | Línea 1: | ||
| ====== Restricciones ====== | ====== Restricciones ====== | ||
| - | No serán sujeto de inscripción y habilitación para concesión de agua, aquellos pozos perforados sin permiso que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico. | + | 1) Se pueden registrar los pozos en todo el territorio nacional, excepto en las siguientes áreas y acuíferos: |
| + | * Zonas de reserva acuífera: Puente de Mulas, Moín, Río Banano y Río Bananito, Barva y Barranca. | ||
| + | * Acuíferos Sardinal, El Coco, Panamá, Playa Hermosa, Mala Noche, Playa Sámara, Huacas, Tamarindo, Playa Potrero-Brasilito, | ||
| + | * Áreas de protección estipuladas por el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575 y por el artículo 31 de la Ley de Aguas No. 276. | ||
| + | |||
| + | 2) No serán sujeto de inscripción y habilitación para concesión de agua, aquellos pozos perforados sin permiso que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico. | ||
| + | |||
| + | 3) En caso de un pozo para uso de una población, solo procederá la inscripción y habilitación del pozo para la concesión de agua, cuando sea un ente operador de servicio público autorizado por ley o por Delegación del AyA (ASADAS) o se cumpla lo dispuesto en el Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios [[pozos: | ||
| - | En caso de un pozo para uso de una población, solo procederá la inscripción y habilitación del pozo para la concesión de agua, cuando sea un ente operador de servicio público autorizado por ley o por Delegación del AyA (ASADAS) o se cumpla lo dispuesto en el Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios Decreto Nº 35271-S-MINAE. | ||