====== Normativa General del MAG y de la DNEA ====== ===== Fomento a la Producción Agropecuaria ===== * [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=546&nValor3=90685&strTipM=TC|Ley 7064 (FODEA)]]. "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley Orgánica del MAG". Vige desde 08/05/1987. Gaceta No. 87 del 08/05/1987. Colección de leyes y decretos: Año 1987, Semestre 1, Tomo 1, Pág. 261. ''Art. 48. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del sector agropecuario, tendrá las siguientes funciones:\\ a) Promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente, de la investigación y de la extensión agrícola, con objetivos socioeconómicos, de acuerdo con las necesidades del productor agropecuario. ...\\ \\ Art. 68. El Estado brindará, al pequeño y mediano productor, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la asistencia técnica y tecnológica, necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el MAG contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia.\\ \\ El productor grande deberá contar con la asistencia técnica propia o contratada.\\ \\ La extensión agrícola se brindará especialmente por medio de grupos organizados, mediante convenios que suscriban éstos con el MAG.''\\ * [[http://www.pgrweb.go.cr/Scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=60020&nValor3=0&strTipM=TC|Decreto 19420. "Reglamento a los Capítulos I y III del Título I, Título II, Título III y IV de la Ley Fodea"]]. Rige desde 23/02/1990. Publicado en Gaceta 39 del 23/02/1990. Colección de leyes y decretos: Año 1990, Semestre 1,Tomo 1,pág. 35. ''Art. 43. El pequeño y mediano productor será beneficiado de la asistencia técnica y tecnológica para el desarrollo de sus actividades agropecuarias que el Ministerio realiza a través de su estructura regionalizada.'' ''Artículo 44.-Los grupos organizados de productores serán beneficiarios de la extensión agrícola previa firma de convenios con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para concretar los alcances de la misma.'' ===== Objetivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería ===== * [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=85882&nValor3=111197&strTipM=TC|Decreto 40863. "Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería"]].Rige desde 16/01/2018. Publicado en Gaceta No. 28 del 14/02/2018 Alcance 33. ''Art. 2. Son objetivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería:\\ \\ 1. Mejorar las capacidades competitivas de las familias rurales de pequeños y medianos productores agropecuarios, la juventud rural y sus organizaciones, mediante la mejora en la productividad, el conocimiento y transferencia tecnológica, la diversificación productiva, el fortalecimiento agro empresarial, que posibilite su articulación a los mercados externos e internos y aumentar el acceso, uso y control de los recursos y servicios para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales.\\ 2. Fomentar y desarrollar la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional del país, mediante el apoyo de buenas prácticas de producción sostenible y orgánica en sistemas productivos familiares y comerciales, que contribuyan a la mejora en la calidad de vida de las familias rurales.\\ 3. Impulsar el mejoramiento y sostenibilidad de la gestión institucional, mediante servicios que respondan a las necesidades de los ciudadanos y la institución.\\ 4. Desarrollar las tecnologías de información y comunicación del MAG, mediante la interconexión e interoperabilidad, un modelo de datos y servicios integrados bajo el concepto de e-agricultura, que contribuya a brindar un servicio de calidad a sus usuarios.\\ 5. Promover la articulación y coordinación interinstitucional de la gestión técnica y operativa del MAG, que propicien una gestión integrada de productos y servicios a los productores y sus organizaciones en los territorios rurales.'' ===== Centros Agrícolas Cantonales (CAC) ===== * [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=42472&nValor3=44773&strTipM=TC|Ley 7932. "Reforma integral de la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG"]]. Publicado en Gaceta No. 225 del 19/11/1999. * [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49123&nValor3=52468&strTipM=TC|Decreto 30629-MTSS-MAG. "Reglamento de la Ley de Centros Agrícolas Cantonales, Ley N° 7932 de 28 de octubre de 1999"]]. Rige desde 28/08/2002. Publicado en Gaceta 164 del 28/08/2002. ====== Normativa General de Otras Instituciones del Sector Agropecuario ====== ===== Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) ===== * [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43939&nValor3=92806&strTipM=TC|Ley 7664. "Ley de Protección Fitosanitaria"]]. Rige desde 02/05/1997. Publicado en Gaceta No. 83 del 02/05/1997. * [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32325&nValor3=0&strTipM=TC|Ley 1970. "Convención Internacional de Protección Fitosanitaria"]]. Rige desde 26/10/1955. Publicado en Colección de leyes y decretos: Año 1955, Semestre 2, Tomo 2, Pág. 351. * [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=60741&nValor3=0&strTipM=TC|Ley 8591. "Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica"]]. Rige desde 14/08/2007. Publicado en Gaceta No. 155 del 14/08/2007. ===== Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) ===== * [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=57137&nValor3=0&strTipM=TC|Ley 8495. "Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal"]]. Rige desde 06/04/2006. Publicado en Gaceta No. 93 del 16/05/2006. * [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=64426&nValor3=0&strTipM=TC|Decreto 34859-MAG. "Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación"]]. Rige desde 20/10/2008. Publicado en Gaceta No. 230 del 27/11/2008.