Procedimiento para Registrarse como Productor Agropecuario


Nota: Los Productores Agropecuarios que ya estén registrados en:

no es necesario que se registren en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) si les interesa el registro para la compra de insumos a tarifa reducida del 1%.


Periodo de Inscripción

El Transitorio II del Decreto 41824-H-MAG establece el periodo de registro.

TRANSITORIO II.
… los productores agropecuarios, que no se encuentran registrados ante el MAG o sus dependencias, deberán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el siguiente orden:
a) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 1 o 2, durante el mes de setiembre de 2019.
b) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 3 o 4, durante el mes de octubre de 2019.
c) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 5 o 6, durante el mes de noviembre de 2019.
d) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 7 o 8, durante el mes de diciembre de 2019.
e) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 9 o O, durante el mes de enero de 2020.

Requisitos y Procedimiento para Registrarse como Productor Agropecuario

Los artículos 6 y 6 (bis) de la Resolución No. MAG-DGT-R-52-2019, titulada “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores” establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción en el registro del MAG:

Artículo 6.- Requisitos de Inscripción. Los productores agropecuarios que deseen inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación migratorio para extranjeros (DIMEX).
2) Presentar el informe registral que permita corroborar la información de ubicación de la finca, propietario, medida junto a una declaración jurada donde indique el área de la actividad productiva principal.
3) En caso de que la finca en producción no sea propiedad del productor, se deberá acreditar la condición de uso y proporcionar:
i. Nombre del propietario registral
ii. Prueba del negocio jurídico que existe entre el productor y el dueño registral, sea declaración jurada o contrato.

Artículo 6 (bis).- Procedimiento de inscripción. El productor agropecuario que requiera inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del MAG, deberá:
1) Apersonarse a la Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana al lugar donde se ubica la finca donde realiza la actividad productiva, para realizar el registro.
2) Presentar copia de su documento de identificación.
3) Los funcionarios del MAG en las regiones ingresarán la información del usuario en los formularios del sistema de registro. Se utilizará para llenar la declaración jurada los formularios del Anexo 1 del decreto 37911-MAG, exceptuando lo referido a la infraestructura agropecuaria y agroindustrial, información general de la unidad pecuaria y la información de la unidad familiar.
4) Una vez hecho el registro y cumplidos los requisitos, el plazo máximo que tienen los funcionarios del MAG para entregarle al interesado la constancia es de 5 días naturales y no aplicará el silencio positivo.