Los Pequeños Productores Agropecuarios (PYMPA) debidamente certificados, es decir, cumplen con las clasificaciones y los requisitos establecidos en los artículos del 5 al 10 del Decreto 37911-MAG, pueden optar por la Exención de Arrendamientos para PYMEs y PYMPAS cuyo fundamento legal es:
art. 8 de la Ley 9635.- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
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inciso 10. Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.
art. 11 del decreto 41779 (Reglamento de la Ley del IVA).- Exenciones. Están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, los siguientes supuestos:
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5) Exenciones referidas a arrendamientos.
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c.Los arrendamientos de las micro y pequeñas empresas, debidamente inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura (MAG). Para lo cual existirá una coordinación entre el Ministerio de Hacienda y el MEIC o el MAG según corresponda, a efectos de obtener la información correspondiente.
Ambos casos están exentos siempre y cuando el arrendamiento o alquiler mensual sea inferior o igual a uno coma cinco (1,5) salarios base. Cuando el monto del alquiler o renta mensual exceda de dicho monto, el impuesto se aplicará al total de la renta.