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ivasa:normativa [2019/12/10 14:08] rcorralesc [Canasta Básica Tributaria] |
ivasa:normativa [2021/10/25 12:16] rcorralesc [Régimen Especial Agropecuario] |
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===== Registro de Productores Agropecuarios ===== | ===== Registro de Productores Agropecuarios ===== |
{{ :ivasa:mag-dgt-r-52-2019.pdf |Resolución No. MAG-DGT-R-52-2019. “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores”}}. Rige desde 5/09/2019. Publicado en Gaceta No. 167 del 5/09/2019, Alcance 197. | [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89554&nValor3=117617&strTipM=TC|Resolución No. MAG-DGT-R-52-2019. “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores”]]. Rige desde 5/09/2019. Publicado en Gaceta No. 167 del 5/09/2019, Alcance 197. |
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| {{:ivasa:mag-dgt-r-52-2019.pdf |Versión en PDF}} |
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===== Régimen Especial Agropecuario ===== | ===== Régimen Especial Agropecuario ===== |
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[[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89768&nValor3=117936&strTipM=TC|Decreto 41943-H-MAG]]. "Reglamento del régimen especial para el sector agropecuario y modificaciones a otros reglamentos". Rige desde 01/10/2019. Publicado en Gaceta No. 185 del 01/10/2019, Alcance 212. | [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89768&nValor3=117936&strTipM=TC|Decreto 41943-H-MAG. "Reglamento del régimen especial para el sector agropecuario y modificaciones a otros reglamentos"]]. Rige desde 01/10/2019. Publicado en Gaceta No. 185 del 01/10/2019, Alcance 212. |
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| [[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=92182&nValor3=121976&strTipM=TC|Resolución DGT-R-20-2020. “Procedimiento para la inscripción de oficio en el régimen especial de tributación para el sector agropecuario, retiro voluntario y uso del formulario de declaración”]]. Rige desde 17/08/2020. Publicado en Gaceta No. 205 del 17/08/2020. |
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| ''**Presentación de declaraciones** |
| Los formularios para declaración del IVA para los obligados tributarios del REA, dependiendo del período del impuesto que se trate son:\\ |
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| **Modelo D-135-1: "Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Especial Agropecuario con Periodicidad Cuatrimestral"**. Este formulario deberá ser presentado por los contribuyentes a más tardar el décimo quinto día natural del mes siguiente de finalizado el período respectivo. Es decir, a más tardar: 15 de enero, 15 de mayo y 15 de setiembre de cada año.\\ |
| \\ |
| **Modelo D-137-1: "Declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado Agropecuario, IVA Anual"**. Este formulario deberá ser presentado por los contribuyentes a más tardar el último día natural del mes siguiente a la finalización del periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, es decir, el mes de enero de cada año.'' |
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| [[https://www.hacienda.go.cr/contenido/15455-generalidades-del-regimen-especial-agropecuario-rea-del-impuesto-sobre-el-valor-agregado-iva|Generalidades sobre el Régimen Especial Agropecuario]] (en página web del Ministerio de Hacienda). |
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| ===== Impuesto a las Utilidades ===== |
| {{ :ivasa:dgt-r-22-2020.pdf |Resolución No. DGT-R-22-2020 }}. “Aplicación de periodo fiscal especial en el Impuesto sobre las Utilidades para el sector cafetalero y cañero azucarero de Costa Rica”. Rige desde 19/08/2020. Publicado en Gaceta No. 207 del 19/08/2020, Alcance 218. |
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| ''**Artículo 3.- Del procedimiento para solicitar el cambio al periodo fiscal especial**. |
| Los contribuyentes mencionados en los párrafos segundo y tercero del artículo 2 de esta resolución que opten por el cambio a un periodo fiscal especial, deberán enviar un correo electrónico a la dirección que se detalla en este artículo, en el que adjunten la comunicación donde solicitan el cambio de periodo fiscal. |
| Al efecto, podrán utilizar como referencia el modelo de escrito de “Cambio de periodo fiscal especial en el Impuesto sobre las Utilidades para el sector cafetalero” (Anexo 1) ...'' |
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| ===== Semovientes ===== |
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| [[https://scij.hacienda.go.cr/SCIJ_MHDA/docjur/mhda_docjur.aspx?nBaseDato=1&strSeccion=355|DGT-CI-001-2021]]. "Se deja sin efecto el Criterio Institucional N° DGT-CI-02-2020 del 11 de diciembre de 2020 referente a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado en la venta de semovientes". Rige desde 19/01/2021. Publicado en Digesto Tributario del Sistema Costarricense de Información Jurídica. |
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| '' "... se estima prudente, a los efectos también de no causar perjuicio a ninguno de esos sectores, dejar sin efecto el criterio institucional N° DGT-CI-02-2020 del 11 de diciembre del 2020, y de esta forma **atender cada situación particular** por la vía de la consulta tributaria establecida en los artículos 119 del CNPT y 60 y siguientes del RPT. " '' |
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| ¡¡**No vigente** !! [[https://scij.hacienda.go.cr/SCIJ_MHDA/docjur/mhda_docjur.aspx?nBaseDato=1&strSeccion=347|DGT-CI-02-2020]]. "Sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado en la Venta de Semovientes Vivos". Rige desde 12/12/2020. Publicado en Digesto Tributario del Sistema Costarricense de Información Jurídica. ¡¡**No vigente** !! |
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===== Otra Normativa ===== | ===== Otra Normativa ===== |