Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


ivasa:normativa

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
Última revisión Ambos lados, revisión siguiente
ivasa:normativa [2021/06/22 09:12]
rcorralesc [Régimen Especial Agropecuario]
ivasa:normativa [2021/07/22 09:04]
rcorralesc [Régimen Especial Agropecuario]
Línea 32: Línea 32:
 Los formularios para declaración del IVA para los obligados tributarios del REA, dependiendo del período del impuesto que se trate son:\\ Los formularios para declaración del IVA para los obligados tributarios del REA, dependiendo del período del impuesto que se trate son:\\
 \\ \\
-**Modelo D-135-1: "Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Especial Agropecuario con Periodicidad Cuatrimestral"**. Este formulario deberá ser presentado por los contribuyentes a más tardar el décimo quinto día natural del mes siguiente de finalizado el período respectivo. Es decir, a más tardar: 15 de enero, 15 de mayo y 15 de setiembre de cada año+**Modelo D-135-1: "Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Especial Agropecuario con Periodicidad Cuatrimestral"**. Este formulario deberá ser presentado por los contribuyentes a más tardar el décimo quinto día natural del mes siguiente de finalizado el período respectivo. Es decir, a más tardar: 15 de enero, 15 de mayo y 15 de setiembre de cada año.\\
 \\ \\
 **Modelo D-137-1: "Declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado Agropecuario, IVA Anual"**. Este formulario deberá ser presentado por los contribuyentes a más tardar el último día natural del mes siguiente a la finalización del periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, es decir, el mes de enero de cada año.'' **Modelo D-137-1: "Declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado Agropecuario, IVA Anual"**. Este formulario deberá ser presentado por los contribuyentes a más tardar el último día natural del mes siguiente a la finalización del periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, es decir, el mes de enero de cada año.''
  
-[[https://www.hacienda.go.cr/contenido/15459-determinacion-declaracion-y-pago-del-impuesto-al-regimen-especial-agropecuario-rea-en-el-impuesto-sobre-el-valor-agregadoiva|Más información sobre el Régimen Especial Agropecuario]]+[[https://www.hacienda.go.cr/contenido/15455-generalidades-del-regimen-especial-agropecuario-rea-del-impuesto-sobre-el-valor-agregado-iva|Generalidades sobre el Régimen Especial Agropecuario]] (en página web del Ministerio de Hacienda).
  
  
ivasa/normativa.txt · Última modificación: 2021/10/25 12:16 por rcorralesc