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ivasa:normativa

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ivasa:normativa [2021/06/22 08:33]
rcorralesc [Régimen Especial Agropecuario]
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rcorralesc [Régimen Especial Agropecuario]
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 ===== Régimen Especial Agropecuario ===== ===== Régimen Especial Agropecuario =====
  
-[[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89768&nValor3=117936&strTipM=TC|Decreto 41943-H-MAG]]. "Reglamento del régimen especial para el sector agropecuario y modificaciones a otros reglamentos". Rige desde 01/10/2019. Publicado en Gaceta No. 185 del 01/10/2019, Alcance 212.+[[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89768&nValor3=117936&strTipM=TC|Decreto 41943-H-MAG. "Reglamento del régimen especial para el sector agropecuario y modificaciones a otros reglamentos"]]. Rige desde 01/10/2019. Publicado en Gaceta No. 185 del 01/10/2019, Alcance 212. 
 + 
 +[[http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=92182&nValor3=121976&strTipM=TC|Resolución DGT-R-20-2020. “Procedimiento para la inscripción de oficio en el régimen especial de tributación para el sector agropecuario, retiro voluntario y uso del formulario de declaración”]]. Rige desde 17/08/2020. Publicado en Gaceta No. 205 del 17/08/2020. 
 + 
 +''**Presentación de declaraciones** 
 +Los formularios para declaración del IVA para los obligados tributarios del REA, dependiendo del período del impuesto que se trate son:\\ 
 +\\ 
 +**Modelo D-135-1: "Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Especial Agropecuario con Periodicidad Cuatrimestral"**. Este formulario deberá ser presentado por los contribuyentes a más tardar el décimo quinto día natural del mes siguiente de finalizado el período respectivo. Es decir, a más tardar: 15 de enero, 15 de mayo y 15 de setiembre de cada año.\\ 
 +\\ 
 +**Modelo D-137-1: "Declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado Agropecuario, IVA Anual"**. Este formulario deberá ser presentado por los contribuyentes a más tardar el último día natural del mes siguiente a la finalización del periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, es decir, el mes de enero de cada año.'' 
 + 
 +[[https://www.hacienda.go.cr/contenido/15455-generalidades-del-regimen-especial-agropecuario-rea-del-impuesto-sobre-el-valor-agregado-iva|Generalidades sobre el Régimen Especial Agropecuario]] (en página web del Ministerio de Hacienda). 
 + 
  
-[[https://www.hacienda.go.cr/Sidovih/uploads/Archivos/Resoluciones%20de%20ley/DGT-R-20-2020-En%20La%20Gaceta%20N%C2%BA%20205-17-08-2020.pdf|Resolución No. DGT-R-20-2020]]. “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores”. Rige desde 17/08/2020. Publicado en Gaceta No. 205 del 17/08/2020. 
 ===== Impuesto a las Utilidades ===== ===== Impuesto a las Utilidades =====
 {{ :ivasa:dgt-r-22-2020.pdf |Resolución No. DGT-R-22-2020 }}. “Aplicación de periodo fiscal especial en el Impuesto sobre las Utilidades para el sector cafetalero y cañero azucarero de Costa Rica”. Rige desde 19/08/2020. Publicado en Gaceta No. 207 del 19/08/2020, Alcance 218. {{ :ivasa:dgt-r-22-2020.pdf |Resolución No. DGT-R-22-2020 }}. “Aplicación de periodo fiscal especial en el Impuesto sobre las Utilidades para el sector cafetalero y cañero azucarero de Costa Rica”. Rige desde 19/08/2020. Publicado en Gaceta No. 207 del 19/08/2020, Alcance 218.
ivasa/normativa.1624372394.txt.gz · Última modificación: 2021/06/22 08:33 por rcorralesc