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ivasa:procregistro

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ivasa:procregistro [2019/10/24 07:36]
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ivasa:procregistro [2019/10/24 08:15] (actual)
rcorralesc
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-Los artículos 6 y 6 (bis) de la Resolución No. MAG-DGT-R-52-2019, titulada “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores” establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción en el registro del MAG:+=== Periodo de Inscripción === 
 +El Transitorio II del Decreto 41824-H-MAG establece el periodo de registro.
  
-**Artículo 6.- Requisitos de Inscripción**. Los productores agropecuarios que deseen inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán cumplir con los siguientes requisitos+''**TRANSITORIO II**.\\ 
-  * 1. Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación migratorio para extranjeros (DIMEX)+... los productores agropecuariosque no se encuentran registrados ante el MAG o sus dependencias, deberán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el siguiente orden:\\ 
-  2. Presentar el informe registral que permita corroborar la información de ubicación de la fincapropietario, medida junto a una declaración jurada donde indique el área de la actividad productiva principal3. En caso de que la finca en producción no sea propiedad del productorse deberá acreditar la condición de uso proporcionar: iNombre del propietario registral ii. Prueba del negocio jurídico que existe entre el productor y el dueño registral, sea declaración jurada o contrato.+a) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en **1 o 2**, durante el mes de **setiembre** de 2019.\\ 
 +b) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en **3 o 4**, durante el mes de **octubre** de 2019.\\ 
 +c) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en **5 o 6**, durante el mes de **noviembre** de 2019.\\ 
 +d) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en **7 o 8**durante el mes de **diciembre** de 2019.\\ 
 +e) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en **9 o O**durante el mes de **enero** de 2020.\\ 
 +'' 
 +=== Requisitos Procedimiento para Registrarse como Productor Agropecuario === 
 + 
 +Los artículos 6 y 6 (bis) de la Resolución NoMAG-DGT-R-52-2019, titulada “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores” establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción en el registro del MAG:
  
-**Artículo 6 (bis)**.- Procedimiento de inscripción. El productor agropecuario que requiera inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del MAG, deberá: +''**Artículo 6.- Requisitos de Inscripción**. Los productores agropecuarios que deseen inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán cumplir con los siguientes requisitos:\\ 
-  1Apersonarse a la **Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana al lugar donde se ubica la finca** donde realiza la actividad productiva, para realizar el registro.  +1) Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación migratorio para extranjeros (DIMEX).\\ 
-  2Presentar copia de su documento de identificación  +2) Presentar el informe registral que permita corroborar la información de ubicación de la finca, propietario, medida junto a una declaración jurada donde indique el área de la actividad productiva principal.\\ 
-  3Los funcionarios del MAG en las regiones ingresarán la información del usuario en los formularios del sistema de registro. Se utilizará para llenar la declaración jurada los formularios del Anexo 1 del decreto 37911-MAG, exceptuando lo referido a la infraestructura agropecuaria y agroindustrial, información general de la unidad pecuaria y la información de la unidad familiar.  +3) En caso de que la finca en producción no sea propiedad del productor, se deberá acreditar la condición de uso y proporcionar:\\ 
-  4Una vez hecho el registro y cumplidos los requisitos, el plazo máximo que tienen los funcionarios del MAG para entregarle al interesado la constancia es de 5 días naturales y no aplicará el silencio positivo. +i. Nombre del propietario registral\\ 
-  +ii. Prueba del negocio jurídico que existe entre el productor y el dueño registral, sea declaración jurada o contrato.\\ 
 +\\ 
 +**Artículo 6 (bis).- Procedimiento de inscripción**. El productor agropecuario que requiera inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del MAG, deberá:\\ 
 +1Apersonarse a la **Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana al lugar donde se ubica la finca** donde realiza la actividad productiva, para realizar el registro.\\  
 +2Presentar copia de su documento de identificación.\\ 
 +3Los funcionarios del MAG en las regiones ingresarán la información del usuario en los formularios del sistema de registro. Se utilizará para llenar la declaración jurada los formularios del Anexo 1 del decreto 37911-MAG, exceptuando lo referido a la infraestructura agropecuaria y agroindustrial, información general de la unidad pecuaria y la información de la unidad familiar.\\ 
 +4Una vez hecho el registro y cumplidos los requisitos, el plazo máximo que tienen los funcionarios del MAG para entregarle al interesado la constancia es de 5 días naturales y no aplicará el silencio positivo. 
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ivasa/procregistro.1571924184.txt.gz · Última modificación: 2019/10/24 07:36 por rcorralesc