¡Esta es una revisión vieja del documento!
Nota: Los Productores Agropecuarios que ya estén registrados en:
no es necesario que se registren en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) si les interesa el registro para la compra de insumos a tarifa reducida del 1%.
El Transitorio II del Decreto 41824-H-MAG establece el periodo de registro.
TRANSITORIO II.- … los productores agropecuarios, que no se encuentran registrados ante el MAG o sus dependencias, deberán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el siguiente orden:
a) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 1 o 2, durante el mes de setiembre de 2019.
b) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 3 o 4, durante el mes de octubre de 2019.
c) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 5 o 6, durante el mes de noviembre de 2019.
d) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 7 o 8, durante el mes de diciembre de 2019.
e) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 9 o O, durante el mes de enero de 2020.
Los artículos 6 y 6 (bis) de la Resolución No. MAG-DGT-R-52-2019, titulada “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores” establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción en el registro del MAG:
Artículo 6.- Requisitos de Inscripción. Los productores agropecuarios que deseen inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 6 (bis).- Procedimiento de inscripción. El productor agropecuario que requiera inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del MAG, deberá: