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ivasa:procregistro

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ivasa:procregistro [2019/10/24 08:02]
rcorralesc
ivasa:procregistro [2019/10/24 08:15] (actual)
rcorralesc
Línea 12: Línea 12:
 El Transitorio II del Decreto 41824-H-MAG establece el periodo de registro. El Transitorio II del Decreto 41824-H-MAG establece el periodo de registro.
  
-''TRANSITORIO II.-\\ +''**TRANSITORIO II**.\\ 
-... los productores agropecuarios, que no se encuentran registrados ante el MAG o sus dependencias, deberán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el siguiente orden: +... los productores agropecuarios, que no se encuentran registrados ante el MAG o sus dependencias, deberán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el siguiente orden:\\
 a) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en **1 o 2**, durante el mes de **setiembre** de 2019.\\ a) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en **1 o 2**, durante el mes de **setiembre** de 2019.\\
 b) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en **3 o 4**, durante el mes de **octubre** de 2019.\\ b) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en **3 o 4**, durante el mes de **octubre** de 2019.\\
Línea 25: Línea 24:
 Los artículos 6 y 6 (bis) de la Resolución No. MAG-DGT-R-52-2019, titulada “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores” establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción en el registro del MAG: Los artículos 6 y 6 (bis) de la Resolución No. MAG-DGT-R-52-2019, titulada “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores” establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción en el registro del MAG:
  
-**Artículo 6.- Requisitos de Inscripción**. Los productores agropecuarios que deseen inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán cumplir con los siguientes requisitos: +''**Artículo 6.- Requisitos de Inscripción**. Los productores agropecuarios que deseen inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán cumplir con los siguientes requisitos:\\ 
-  Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación migratorio para extranjeros (DIMEX). +1) Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación migratorio para extranjeros (DIMEX).\\ 
-  2Presentar el informe registral que permita corroborar la información de ubicación de la finca, propietario, medida junto a una declaración jurada donde indique el área de la actividad productiva principal. 3En caso de que la finca en producción no sea propiedad del productor, se deberá acreditar la condición de uso y proporcionar: i. Nombre del propietario registral ii. Prueba del negocio jurídico que existe entre el productor y el dueño registral, sea declaración jurada o contrato. +2Presentar el informe registral que permita corroborar la información de ubicación de la finca, propietario, medida junto a una declaración jurada donde indique el área de la actividad productiva principal.\\ 
- +3En caso de que la finca en producción no sea propiedad del productor, se deberá acreditar la condición de uso y proporcionar:\\ 
-**Artículo 6 (bis).- Procedimiento de inscripción**. El productor agropecuario que requiera inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del MAG, deberá: +i. Nombre del propietario registral\\ 
-  Apersonarse a la **Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana al lugar donde se ubica la finca** donde realiza la actividad productiva, para realizar el registro.  +ii. Prueba del negocio jurídico que existe entre el productor y el dueño registral, sea declaración jurada o contrato.\\ 
-  Presentar copia de su documento de identificación  +\\ 
-  Los funcionarios del MAG en las regiones ingresarán la información del usuario en los formularios del sistema de registro. Se utilizará para llenar la declaración jurada los formularios del Anexo 1 del decreto 37911-MAG, exceptuando lo referido a la infraestructura agropecuaria y agroindustrial, información general de la unidad pecuaria y la información de la unidad familiar.  +**Artículo 6 (bis).- Procedimiento de inscripción**. El productor agropecuario que requiera inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del MAG, deberá:\\ 
-  Una vez hecho el registro y cumplidos los requisitos, el plazo máximo que tienen los funcionarios del MAG para entregarle al interesado la constancia es de 5 días naturales y no aplicará el silencio positivo. +1) Apersonarse a la **Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana al lugar donde se ubica la finca** donde realiza la actividad productiva, para realizar el registro.\\  
 +2) Presentar copia de su documento de identificación.\\ 
 +3) Los funcionarios del MAG en las regiones ingresarán la información del usuario en los formularios del sistema de registro. Se utilizará para llenar la declaración jurada los formularios del Anexo 1 del decreto 37911-MAG, exceptuando lo referido a la infraestructura agropecuaria y agroindustrial, información general de la unidad pecuaria y la información de la unidad familiar.\\ 
 +4) Una vez hecho el registro y cumplidos los requisitos, el plazo máximo que tienen los funcionarios del MAG para entregarle al interesado la constancia es de 5 días naturales y no aplicará el silencio positivo. 
 +''
ivasa/procregistro.1571925763.txt.gz · Última modificación: 2019/10/24 08:02 por rcorralesc