¡Esta es una revisión vieja del documento!
Nota: Los Productores Agropecuarios que ya estén registrados en:
no es necesario que se registren en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) si les interesa el registro para la compra de insumos a tarifa reducida del 1%.
El Transitorio II del Decreto 41824-H-MAG establece el periodo de registro.
TRANSITORIO II.-
… los productores agropecuarios, que no se encuentran registrados ante el MAG o sus dependencias, deberán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el siguiente orden:
a) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 1 o 2, durante el mes de setiembre de 2019.
b) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 3 o 4, durante el mes de octubre de 2019.
c) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 5 o 6, durante el mes de noviembre de 2019.
d) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 7 o 8, durante el mes de diciembre de 2019.
e) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 9 o O, durante el mes de enero de 2020.
Los artículos 6 y 6 (bis) de la Resolución No. MAG-DGT-R-52-2019, titulada “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores” establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción en el registro del MAG:
Artículo 6.- Requisitos de Inscripción. Los productores agropecuarios que deseen inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación migratorio para extranjeros (DIMEX).
- 2. Presentar el informe registral que permita corroborar la información de ubicación de la finca, propietario, medida junto a una declaración jurada donde indique el área de la actividad productiva principal. 3. En caso de que la finca en producción no sea propiedad del productor, se deberá acreditar la condición de uso y proporcionar: i. Nombre del propietario registral ii. Prueba del negocio jurídico que existe entre el productor y el dueño registral, sea declaración jurada o contrato.
Artículo 6 (bis).- Procedimiento de inscripción. El productor agropecuario que requiera inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del MAG, deberá: