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Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Registro para los Productores Agropecuarios


En relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los Productores Agropecuarios que ya estén registrados en el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) no es necesario que se registren en el MAG.

Definiciones

  • Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA): es todo productor (Persona Física o Jurídica) que cumple con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 37911-MAG. Más info aquí.
  • Productor Agropecuario: son todos los Productores Agropecuarios (Persona Física o Jurídica) que -sin importar su tamaño- desarrollan actividades productivas cuyas clases están contenidas en la siguiente lista tomada de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR-2011).


El Registro de Productores Agropecuarios del MAG es necesario para dos aspectos específicos:

La decisión del tipo de registro que necesita:

Beneficio\Tipo de Registro Productor Agropecuario PYMPA
Compra de Insumos a Tarifa Reducida 1% Si Si
Exención del IVA para Arrendamientos No Si

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ivasa/start.1566483218.txt.gz · Última modificación: 2019/08/22 08:13 por rcorralesc