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Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Registro para los Productores Agropecuarios

Definiciones

En relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los Productores Agropecuarios que ya estén registrados en el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) no es necesario que se registren en el MAG.

  • Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA): es todo productor (Persona Física o Jurídica) que cumple con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 37911-MAG. Más info aquí.
  • Productor Agropecuario: son todos los Productores Agropecuarios (Persona Física o Jurídica) que -sin importar su tamaño- desarrollan actividades productivas cuyas clases están contenidas en la siguiente lista tomada de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR-2011).


El Registro de Productores Agropecuarios del MAG es necesario para dos aspectos específicos:

En resumen, la decisión del tipo de registro que necesita depende del tipo de beneficio y del tipo de registro (ver definiciones):

Beneficio \ Tipo de Registro Productor Agropecuario PYMPA
Compra de Insumos Agropecuarios a Tarifa Reducida 1% Si aplica Si aplica
Exención del IVA para Arrendamientos menores a 1,5 salarios base No aplica Si aplica

Contenido

ivasa/start.1567090879.txt.gz · Última modificación: 2019/08/29 09:01 por rcorralesc