Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


pozos:restricciones

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Última revisión Ambos lados, revisión siguiente
pozos:restricciones [2019/09/22 19:50]
rcorralesc
pozos:restricciones [2019/09/23 19:35]
rcorralesc
Línea 1: Línea 1:
 ====== Restricciones ====== ====== Restricciones ======
 +Se pueden registrar los pozos en todo el territorio nacional, excepto en las siguientes áreas y acuíferos:
 +  * Zonas de reserva acuífera: Puente de Mulas, Moín, Río Banano y Río Bananito, Barva y Barranca.
 +  * Acuíferos Sardinal, El Coco, Panamá, Playa Hermosa, Mala Noche, Playa Sámara, Huacas, Tamarindo, Playa Potrero-Brasilito, Potrero-Caimital, Nimboyores y Marbella
 +  * Áreas de protección estipuladas por el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575 y por el artículo 31 de la Ley de Aguas No. 276.
 +
 No serán sujeto de inscripción y habilitación para concesión de agua, aquellos pozos perforados sin permiso que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico.  No serán sujeto de inscripción y habilitación para concesión de agua, aquellos pozos perforados sin permiso que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico. 
  
 En caso de un pozo para uso de una población, solo procederá la inscripción y habilitación del pozo para la concesión de agua, cuando sea un ente operador de servicio público autorizado por ley o por Delegación del AyA (ASADAS) o se cumpla lo dispuesto en el Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios [[pozos:normativa#autoabastecimiento_en_condominios|Decreto Nº 35271-S-MINAE]]. En caso de un pozo para uso de una población, solo procederá la inscripción y habilitación del pozo para la concesión de agua, cuando sea un ente operador de servicio público autorizado por ley o por Delegación del AyA (ASADAS) o se cumpla lo dispuesto en el Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios [[pozos:normativa#autoabastecimiento_en_condominios|Decreto Nº 35271-S-MINAE]].
 +
 +
pozos/restricciones.txt · Última modificación: 2019/09/23 19:35 por rcorralesc