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pozos:restricciones

Restricciones

1) Se pueden registrar los pozos en todo el territorio nacional, excepto en las siguientes áreas y acuíferos:

  • Zonas de reserva acuífera: Puente de Mulas, Moín, Río Banano y Río Bananito, Barva y Barranca.
  • Acuíferos Sardinal, El Coco, Panamá, Playa Hermosa, Mala Noche, Playa Sámara, Huacas, Tamarindo, Playa Potrero-Brasilito, Potrero-Caimital, Nimboyores y Marbella
  • Áreas de protección estipuladas por el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575 y por el artículo 31 de la Ley de Aguas No. 276.

2) No serán sujeto de inscripción y habilitación para concesión de agua, aquellos pozos perforados sin permiso que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico.

3) En caso de un pozo para uso de una población, solo procederá la inscripción y habilitación del pozo para la concesión de agua, cuando sea un ente operador de servicio público autorizado por ley o por Delegación del AyA (ASADAS) o se cumpla lo dispuesto en el Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios Decreto Nº 35271-S-MINAE.

pozos/restricciones.txt · Última modificación: 2019/09/23 19:35 por rcorralesc