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Amnistía para el Registro de Pozos de los Productores Agropecuarios: Procedimiento y Normativa

El Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG establece un procedimiento simplificado para la inscripción y registro regulado de pozos sin permiso de perforación, así como el trámite para la obtención de la concesión de aprovechamiento de aguas, siempre que estén en zonas que no cuenten con algún tipo de restricción.


La medida aplica para: pozos perforados con maquinaria o equipo especializado.

Están exentos: * los pozos artesanales * pozos de uso doméstico


1) El periodo del registro inicia el 24 de setiembre y concluye el 24 de marzo de 2020.

2) La amnistía aplica para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan un pozo sin inscribir ante la Dirección de Agua del MINAE antes de abril de 2010 (fecha de la última amnistía).

3) Para formalizarse deben hacerse dos trámites:

  • Inscribir y registrar el pozo que se perforó sin autorización y
  • Solicitar la respectiva concesión de aprovechamiento de aguas

4) La Junta Directiva del SENARA aprobó una tarifa diferenciada para los pequeños y medianos productores PYMPA que cumplan con la clasificación establecida en el artículo 9 del Decreto N°37911-MAG.

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pozos/start.1569200786.txt.gz · Última modificación: 2019/09/22 19:06 por rcorralesc