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Beneficios de acreditarse como un productor PYMPA

Un productor con la acreditación PYMPA puede optar por:

1) Exención al pago del Impuesto al Valor Agregado para los arrendamientos de PYMPAS con montos menores a 1,5 salarios base.
El Fundamento Legal de esta exención está en:

  • el art. 8 inciso 10 de la Ley 9635 y
  • el art. 11, numeral 5 inciso c del Reglamento a la Ley del IVA (decreto 41779)

art. 8 de la Ley 9635.- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

inciso 10. Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.

art. 11 del decreto 41779 (Reglamento al IVA).- Exenciones. Están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, los siguientes supuestos:

5) Exenciones referidas a arrendamientos.

c.Los arrendamientos de las micro y pequeñas empresas, debidamente inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura (MAG). Para lo cual existirá una coordinación entre el Ministerio de Hacienda y el MEIC o el MAG según corresponda, a efectos de obtener la información correspondiente.
Ambos casos están exentos siempre y cuando el arrendamiento o alquiler mensual sea inferior o igual a uno coma cinco (1,5) salarios base. Cuando el monto del alquiler o renta mensual exceda de dicho monto, el impuesto se aplicará al total dela renta.


2) Exoneración del pago del Impuesto a las Personas Jurídicas establecido en la Ley 9428.
art. 16 de la Ley 9428.- Exención. Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.
En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.

3) Valoración del impuesto de Bienes Inmuebles para Terrenos de Uso Agropecuario con base en lo establecido en la Ley 9071 (Nota: No aplica para las Municipalidades que usan la Plataforma de Valores Agropecuarios del Ministerio de Hacienda porque la mayoría de Municipios ya tasan los Bienes Inmuebles con base en la Plataforma de Valoración):

La Ley 7509 del 9 de mayo de 1995 regula todo lo referente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La plataforma de valoración de los bienes inmuebles que publicó el Ministerio de Hacienda en el 2011 no diferenció los terrenos de uso agropecuario, lo cual perjudicó a muchos propietarios de estos terrenos. Para solucionarlo, se hizo una Regulación Especial (Ley 7509) en el 2012 para hacer más justa la tasación de los terrenos agropecuarios.

El art. 2 de dicha Ley dicta la coordinación entre MAG y Hacienda para la elaboración de la Plataforma de Valoración de terrenos agropecuarios. El art. 3 de la Ley 9071 dice: Mientras no sea elaborada la plataforma de valores agropecuarios, a que hace referencia el artículo anterior, las municipalidades solo podrán incrementar los valores existentes de las fincas de uso agropecuario hasta en un máximo de un veinte por ciento (20%) en los nuevos avalúos o las declaraciones realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N.º 7509, Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas.

4) Dispensa de la prueba para el control de emisiones en RTV a los vehículos de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.
El art. 3 del DE 30709-MAG-MOPT dice:
Vehículos. Se considera vehículo de un pequeño o mediano productor agropecuario, el que reúne las siguientes características.
a. Es propiedad personal o de su cónyuge.
b. Corresponde a las categorías de carga liviana, carga pesada o tipo doble tracción rural, qué estén dedicados a los fines indicados en la definición del artículo 1 (Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios).
c. Su modelo de fabricación será anterior al año 2005 inclusive.
d. Se admitirán hasta dos vehículos por persona.

5) Tarifa Diferenciada para el Registro de Pozos de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA)
El art. 12 del Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG dice:
Artículo 12°-Responsabilidad institucional.

SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del Decreto Nº 37911- MAG, denominado “Crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)”, esto según el requisito f) del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo.

La Junta Directiva de SENARA, mediante Acuerdo No. 6009, aprobó una tarifa diferenciada para el registro de pozos de los productores PYMPA. Los medianos productores pagan ₵132,275 y ₵66137 para pequeños productores. El resto de registrantes pagarán ₵264,551. El periodo del registro inicia el 24 de setiembre del 2019 y concluye el 24 de marzo de 2020. Más info aquí.

6) Pagar con una Base Ajustada al Salario durante los primeros cuatro años de vida del PYMPA con una tasa reducida y con progresividad de aplicación con base en el “Reglamento para la aplicación de la Base Ajustada al Salario para Microempresas en el Seguro de Salud”.

Artículo 1: Objeto
El presente reglamento pretende incentivar la formalización de microempresas, mediante la aplicación de la Base Ajustada al Salario (BAS) en el Seguro de Salud, para promover el incremento de la cobertura contributiva en los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como coadyuvar a la reactivación económica del país.

Artículo 2: Campo de aplicación
El presente reglamento regula el beneficio de contribuir, hasta por un periodo máximo de cuatro años, a partir de una BAS en el Seguro de Salud, para aquellos patronos microempresarios, sean físicos o jurídicos y sus trabajadores que se inscriben por primera vez o reanuden su actividad económica ante la CCSS, bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento, con un máximo de hasta cinco trabajadores y desarrollen actividades económicas de carácter permanente.

Condiciones del incentivo:

  • Máximo de trabajadores: 5
  • Periodo del incentivo: 4 años
  • No tener deudas pendientes con la CCSS
  • Certificarse como PYME o PYMPA

Más información en:

sisdnea/beneficiospympa.txt · Última modificación: 2022/10/14 10:53 por dzuniga