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Normativa General del MAG y de la DNEA

Fomento a la Producción Agropecuaria

  • Ley 7064 (FODEA). “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley Orgánica del MAG”. Vige desde 08/05/1987. Gaceta No. 87 del 08/05/1987. Colección de leyes y decretos: Año 1987, Semestre 1, Tomo 1, Pág. 261.

Art. 48. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del sector agropecuario, tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente, de la investigación y de la extensión agrícola, con objetivos socioeconómicos, de acuerdo con las necesidades del productor agropecuario. …

Art. 68. El Estado brindará, al pequeño y mediano productor, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la asistencia técnica y tecnológica, necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el MAG contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia.

El productor grande deberá contar con la asistencia técnica propia o contratada.

La extensión agrícola se brindará especialmente por medio de grupos organizados, mediante convenios que suscriban éstos con el MAG.

Art. 43. El pequeño y mediano productor será beneficiado de la asistencia técnica y tecnológica para el desarrollo de sus actividades agropecuarias que el Ministerio realiza a través de su estructura regionalizada.

Artículo 44.-Los grupos organizados de productores serán beneficiarios de la extensión agrícola previa firma de convenios con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para concretar los alcances de la misma.

Objetivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Art. 2. Son objetivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería:

1. Mejorar las capacidades competitivas de las familias rurales de pequeños y medianos productores agropecuarios, la juventud rural y sus organizaciones, mediante la mejora en la productividad, el conocimiento y transferencia tecnológica, la diversificación productiva, el fortalecimiento agro empresarial, que posibilite su articulación a los mercados externos e internos y aumentar el acceso, uso y control de los recursos y servicios para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales.
2. Fomentar y desarrollar la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional del país, mediante el apoyo de buenas prácticas de producción sostenible y orgánica en sistemas productivos familiares y comerciales, que contribuyan a la mejora en la calidad de vida de las familias rurales.
3. Impulsar el mejoramiento y sostenibilidad de la gestión institucional, mediante servicios que respondan a las necesidades de los ciudadanos y la institución.
4. Desarrollar las tecnologías de información y comunicación del MAG, mediante la interconexión e interoperabilidad, un modelo de datos y servicios integrados bajo el concepto de e-agricultura, que contribuya a brindar un servicio de calidad a sus usuarios.
5. Promover la articulación y coordinación interinstitucional de la gestión técnica y operativa del MAG, que propicien una gestión integrada de productos y servicios a los productores y sus organizaciones en los territorios rurales.

Centros Agrícolas Cantonales (CAC)

Normativa General de Otras Instituciones del Sector Agropecuario

Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)

Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)

sisdnea/normativagral.txt · Última modificación: 2021/09/30 10:24 por rcorralesc