INFORMACIÓN GENERAL
El registro de la persona productora para que el MAG certifique su condición de pequeño o mediano productor agropecuario, se basa en el Decreto Ejecutivo 37911-MAG y la misma depende del área que declare como dedicada a la producción agropecuaria primaria. O sea, no depende del tamaño total de la finca, sino del área en producción primaria.
Primer Acercamiento.
La persona productora agropecuaria, física o jurídica, entra en contacto con funcionarios de la Agencia de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería por vía telefónica, correo electrónico, presencial, por referencia o consulta web, para conocer el proceso y los requisitos de inscripción. En la siguiente URL puede consultar la información para contactar las Agencias de Extensión ( http://www.mag.go.cr/regiones/ )
Preparación de la información.
Para realizar la inscripción la persona física deberá presentar en la Agencia más cercana a la finca donde se encuentra la actividad económica primaria, su cédula de identidad y aportar la información de la finca ya sea por medio de una certificación literal o por declaración jurada; en caso que sea una persona jurídica, sería el representante legal el que se apersone con la personería jurídica y la información de la finca.
Si no cuenta con certificación literal o documento idóneo que demuestre el tipo de tenencia de la propiedad donde realiza la actividad productiva, en la Agencia más cercana a la finca donde se encuentra la actividad económica primaria se verificarán los datos en los sistemas de registro para incorporar la información en la declaración jurada.
Revisión de la información para la inscripción.
El personal autorizado de la Agencia revisará la documentación presentada por la persona productora agropecuaria y si no cuenta con certificación literal o documento idóneo que demuestre el tipo de tenencia de la propiedad donde realiza la actividad productiva, deberá realizar una declaración jurada al respecto. Inscripción en el SisDNEA.
Si la documentación está correcta, el funcionario autorizado de la Agencia, incorporará la información en el módulo correspondiente del Sistema de Información de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (SisDNEA) de acuerdo a lo solicitado en los anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 37911-MAG, considerando: la información presentada y los datos recopilados en la entrevista que contemplan lo requerido en los anexos.
Generación de la declaración jurada.
Una vez incorporada en el SisDNEA la información suministrada bajo juramento por la persona productora agropecuaria, el mismo emite una declaración jurada y un consentimiento informado que deben ser firmados por la persona física, el representante legal o la persona habilitada por medio de un poder para tal fin.
Emisión de la certificación de la condición PYMPA.
Si no cumple con los parámetros establecidos, se registrará como una persona productora agropecuaria no PYMPA.
Si cumple con todo la información estará disponible para consulta en línea, a más tardar al día siguiente de realizado el trámite, en la web del MAG https://www.mag.go.cr/consulta/index.html.
Cuando la declaración es firmada por la persona productora y además el área declarada como actividad productiva primaria se encuentra dentro de los parámetros del artículo 9 del Decreto 37911- MAG, el Sistema lo consiga como pequeño o mediando productor.
En caso de ser necesario, la impresión y firma de la certificación de PYMPA se entregará con un plazo máximo de 10 días hábiles.