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sisdnea:beneficiospympa [2019/09/24 21:08] rcorralesc |
sisdnea:beneficiospympa [2019/10/19 17:18] rcorralesc [Un productor con la acreditación PYMPA puede optar por:] |
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c. Su modelo de fabricación será anterior al año 2005 inclusive.\\ | c. Su modelo de fabricación será anterior al año 2005 inclusive.\\ | ||
d. Se admitirán hasta dos vehículos por persona.'' | d. Se admitirán hasta dos vehículos por persona.'' | ||
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** 5) Tarifa Diferenciada para el Registro de Pozos de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) **\\ | ** 5) Tarifa Diferenciada para el Registro de Pozos de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) **\\ | ||
El art. 12 del [[pozos: | El art. 12 del [[pozos: | ||
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...\\ | ...\\ | ||
- | Artículo 12°-Responsabilidad institucional\\ | ||
SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del Decreto Nº 37911- MAG, denominado "Crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)", | SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del Decreto Nº 37911- MAG, denominado "Crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)", | ||
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- | La Junta Directiva de SENARA, mediante Acuerdo No. 6009, aprobó una tarifa diferenciada para el registro de pozos de los productores PYMPA. Los medianos productores pagan ₵132,275 y ₵66137 para pequeños productores. El resto de registrantes pagarán ₵264,551. El periodo del registro inicia el 24 de setiembre del 2019 y concluye el 24 de marzo de 2020. | + | La Junta Directiva de SENARA, mediante Acuerdo No. 6009, aprobó una tarifa diferenciada para el registro de pozos de los productores PYMPA. Los medianos productores pagan ₵132,275 y ₵66137 para pequeños productores. El resto de registrantes pagarán ₵264,551. El periodo del registro inicia el 24 de setiembre del 2019 y concluye el 24 de marzo de 2020. [[pozos: |
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**6) Trámite de Permisos para realizar Quemas Agrícolas (con base en lo dispuesto en el Decreto No. 35368-MAG-S-MINAE).**\\ | **6) Trámite de Permisos para realizar Quemas Agrícolas (con base en lo dispuesto en el Decreto No. 35368-MAG-S-MINAE).**\\ | ||
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- | **8) Prórroga | + | |
- | El art. 2 de la Resolución | + | **8) Pagar con una Base Ajustada al Salario durante los primeros cuatro años de vida del PYMPA con una tasa reducida y con progresividad de aplicación con base en el " |
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+ | El presente reglamento pretende incentivar | ||
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- | **9) Pagar con una Base Ajustada al Salario durante los primeros cuatro años de vida del PYMPA con una tasa reducida y con progresividad | + | Artículo 2: Campo de aplicación\\ |
+ | El presente reglamento regula | ||
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Condiciones del incentivo: | Condiciones del incentivo: | ||
* Máximo de trabajadores: | * Máximo de trabajadores: | ||
Línea 69: | Línea 70: | ||
Más información en: | Más información en: | ||
- | * La Junta Directiva | + | * ¿Cómo se beneficia mi PYME/PYMPA con el nuevo reglamento |
- | * Microempresas contarán con beneficios para la formalización y generación de empleo http://revistamilenium.com/microempresas-contaran-con-beneficios-para-la-formalizacion-y-generacion-de-empleo/ | + | |