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sisdnea:beneficiospympa

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rcorralesc
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dzuniga
Línea 34: Línea 34:
 d. Se admitirán hasta dos vehículos por persona.''\\ d. Se admitirán hasta dos vehículos por persona.''\\
  
-**5) Trámite de Permisos para realizar Quemas Agrícolas (con base en lo dispuesto en el Decreto No. 35368-MAG-S-MINAE).**\\ +** 5) Tarifa Diferenciada para el Registro de Pozos de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) **\\ 
-Los [[normativa|art18 y 19 del DE 35368-MAG-S-MINAE]] dicen:\\ +El art. 12 del [[pozos:normativa#amnistia_para_el_registro_de_pozos|Decreto No41851-MP-MINAE-MAG]] dice:\\ 
-''art. 18.Archivo. Toda la documentación derivada de la tramitación de permisos de quema, estará a disposición del público, debidamente clasificada y organizada en las dependencias del MAG.\\ +''Artículo 12°-Responsabilidad institucional.\\ 
-\\ +...\\ 
-art19.- FiscalizaciónLos funcionarios de las instituciones referidas en este Reglamento de las Municipalidades, podrán fiscalizar, en forma conjunta o separadamente, la realización de las quemas visitando el lugarverificando el cumplimiento de las condiciones requisitos especificados en el permiso otorgado. De existir incumplimiento de las medidas indicadas en este Reglamento, el MAG hará las advertencias del caso al propietario o responsable de la plantación, suspenderá la quema, levantará un acta con la información requerida y presentará la denuncia judicial correspondienteLas demás dependencias involucradas, podrán plantear la suspensión de la quema a la oficina regional del MAG, pero no lo harán sin la intervención de esta última institución.''\\+SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños medianos productores considerando la clasificación del Decreto Nº 37911- MAGdenominado "Crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura Ganadería para certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)"esto según el requisito f) del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo.\\ 
 +...''\\
  
-**6) Prioridad a la hora de distribuir ayudas provenientes de las Emergencias.**\\ +La Junta Directiva de SENARA, mediante Acuerdo No6009, aprobó una tarifa diferenciada para el registro de pozos de los productores PYMPA. Los medianos productores pagan ₵132,275 y ₵66137 para pequeños productores. El resto de registrantes pagarán ₵264,551. El periodo del registro inicia el 24 de setiembre del 2019 concluye el 24 de marzo de 2020. [[pozos:start|Más info aquí]]
-El MAG se une a la integración de los esfuerzos organizados que se requieren para la prevenciónmitigación, respuestarehabilitación reconstrucción suscitadas durante las Declaradas de Estados de EmergenciaLo anterior amparado al [[normativa|art. 43 inciso a del DE 34361-MP]]el cual dice:\\ + 
-''Todos los bienes que se den en calidad de préstamo serán entregados por plazos definidos. Le corresponderá al custodio garantizar su buen uso y funcionamientocon el objetivo de lograr los fines para los que fueron entregados.''\\+ 
 +**6) Pagar con una Base Ajustada al Salario durante los primeros cuatro años de vida del PYMPA con una tasa reducida y con progresividad de aplicación con base en el "Reglamento para la aplicación de la Base Ajustada al Salario para Microempresas en el Seguro de Salud".**\\ 
 + 
 +''Artículo 1: Objeto\\ 
 +El presente reglamento pretende incentivar la formalización de microempresas, mediante la aplicación de la Base Ajustada al Salario (BAS) en el Seguro de Saludpara promover el incremento de la cobertura contributiva en los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como coadyuvar a la reactivación económica del país.\\
 \\ \\
-**7) Prórroga para la Facturación Electrónica hasta el 1 de octubre del 2019.**\\ +Artículo 2: Campo de aplicación\\ 
-El art. 2 de la Resolución de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda número [[normativa#prorroga_para_la_facturacion_electronica_para_los_sectores_agropecuario_y_pesquero|DGT-R-039-2018]]prorroga al 1 de octubre de 2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, únicamente para los contribuyentes de los Sectores Agropecuario y Pesquero.\\ +El presente reglamento regula el beneficio de contribuirhasta por un periodo máximo de cuatro años, a partir de una BAS en el Seguro de Salud, para aquellos patronos microempresarios, sean físicos o jurídicos y sus trabajadores que se inscriben por primera vez o reanuden su actividad económica ante la CCSS, bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento, con un máximo de hasta cinco trabajadores y desarrollen actividades económicas de carácter permanente.''
-\\ +
-**8) Pagar con una Base Ajustada al Salario durante los primeros cuatro años de vida del PYMPA con una tasa reducida y con progresividad de aplicación con base en el "Reglamento de Aseguramiento de Microempresas y Emprendedores en el Seguro de Salud".** (__Nota: La Junta Directiva de la CCSS aprobó el Reglamento en sesión XX del lunes 30 de julio del 2018. Actualmente el Reglamento está en fase de "Observaciones", una vez finalizada esa etapa, se publicará en Gaceta para su entrada en Vigencia.__)\\+
 \\ \\
 +
 Condiciones del incentivo: Condiciones del incentivo:
   * Máximo de trabajadores: 5   * Máximo de trabajadores: 5
Línea 56: Línea 60:
  
 Más información en: Más información en:
-  * La Junta Directiva de la CCSS aprobó el Reglamento de Aseguramiento de Microempresas y Emprendedores en el Seguro de Salud http://www.ccss.sa.cr/noticia?ccss-aprueba-reglamento-de-aseguramiento-de-microempresas-y-emprendedores-en-el-seguro-de \\ +  * ¿Cómo se beneficia mi PYME/PYMPA con el nuevo reglamento de la CCSS? https://www.meic.go.cr/meic/comunicado/963/como-se-beneficia-mi-pyme-con-el-nuevo-reglamento-de-la-ccss.php
-  * Microempresas contarán con beneficios para la formalización y generación de empleo http://revistamilenium.com/microempresas-contaran-con-beneficios-para-la-formalizacion-y-generacion-de-empleo/+
  
sisdnea/beneficiospympa.1567108319.txt.gz · Última modificación: 2019/08/29 13:51 por rcorralesc