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¡Esta es una revisión vieja del documento!


Beneficios de acreditarse como un productor PYMPA

Un productor con la acreditación PYMPA puede optar por:

1) Exención al pago del Impuesto al Valor Agregado para los arrendamientos de PYMPAS con montos menores a 1,5 salarios base.
El Fundamento Legal de esta exención está en:

  • el art. 8 inciso 10 de la Ley 9635 y
  • el art. 11, numeral 5 inciso c del Reglamento a la Ley del IVA (decreto 41779)

art. 8 de la Ley 9635.- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

inciso 10. Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.

art. 11 del decreto 41779 (Reglamento al IVA).- Exenciones. Están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, los siguientes supuestos:

5) Exenciones referidas a arrendamientos.

c.Los arrendamientos de las micro y pequeñas empresas, debidamente inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura (MAG). Para lo cual existirá una coordinación entre el Ministerio de Hacienda y el MEIC o el MAG según corresponda, a efectos de obtener la información correspondiente.
Ambos casos están exentos siempre y cuando el arrendamiento o alquiler mensual sea inferior o igual a uno coma cinco (1,5) salarios base. Cuando el monto del alquiler o renta mensual exceda de dicho monto, el impuesto se aplicará al total dela renta.


2) Exoneración del pago del Impuesto a las Personas Jurídicas establecido en la Ley 9428.
art. 16 de la Ley 9428.- Exención. Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.
En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.

3) Valoración del impuesto de Bienes Inmuebles para Terrenos de Uso Agropecuario con base en lo establecido en la Ley 9071 (Nota: No aplica para las Municipalidades que usan la Plataforma de Valores Agropecuarios del Ministerio de Hacienda porque la mayoría de Municipios ya tasan los Bienes Inmuebles con base en la Plataforma de Valoración):

La Ley 7509 del 9 de mayo de 1995 regula todo lo referente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La plataforma de valoración de los bienes inmuebles que publicó el Ministerio de Hacienda en el 2011 no diferenció los terrenos de uso agropecuario, lo cual perjudicó a muchos propietarios de estos terrenos. Para solucionarlo, se hizo una Regulación Especial (Ley 7509) en el 2012 para hacer más justa la tasación de los terrenos agropecuarios.

El art. 2 de dicha Ley dicta la coordinación entre MAG y Hacienda para la elaboración de la Plataforma de Valoración de terrenos agropecuarios. El art. 3 de la Ley 9071 dice: Mientras no sea elaborada la plataforma de valores agropecuarios, a que hace referencia el artículo anterior, las municipalidades solo podrán incrementar los valores existentes de las fincas de uso agropecuario hasta en un máximo de un veinte por ciento (20%) en los nuevos avalúos o las declaraciones realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N.º 7509, Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas.

4) Dispensa de la prueba para el control de emisiones en RTV a los vehículos de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.
El art. 3 del DE 30709-MAG-MOPT dice:
Vehículos. Se considera vehículo de un pequeño o mediano productor agropecuario, el que reúne las siguientes características.
a. Es propiedad personal o de su cónyuge.
b. Corresponde a las categorías de carga liviana, carga pesada o tipo doble tracción rural, qué estén dedicados a los fines indicados en la definición del artículo 1 (Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios).
c. Su modelo de fabricación será anterior al año 2005 inclusive.
d. Se admitirán hasta dos vehículos por persona.

5) Tarifa Diferenciada para el Registro de Pozos de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA)
El art. 12 del Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG dice: Artículo 12°-Responsabilidad institucional
SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del Decreto Nº 37911- MAG, denominado “Crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)”, esto según el requisito f) del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo.

La Junta Directiva de SENARA, mediante Acuerdo No. 6009, aprobó una tarifa diferenciada para el registro de pozos de los productores PYMPA. Los medianos productores pagan ₵132,275 y ₵66137 para pequeños productores. El resto de registrantes pagarán ₵264,551. El periodo del registro inicia el 24 de setiembre del 2019 y concluye el 24 de marzo de 2020.

6) Trámite de Permisos para realizar Quemas Agrícolas (con base en lo dispuesto en el Decreto No. 35368-MAG-S-MINAE).
Los art. 18 y 19 del DE 35368-MAG-S-MINAE dicen:
art. 18.- Archivo. Toda la documentación derivada de la tramitación de permisos de quema, estará a disposición del público, debidamente clasificada y organizada en las dependencias del MAG.

art. 19.- Fiscalización. Los funcionarios de las instituciones referidas en este Reglamento y de las Municipalidades, podrán fiscalizar, en forma conjunta o separadamente, la realización de las quemas visitando el lugar, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en el permiso otorgado. De existir incumplimiento de las medidas indicadas en este Reglamento, el MAG hará las advertencias del caso al propietario o responsable de la plantación, suspenderá la quema, levantará un acta con la información requerida y presentará la denuncia judicial correspondiente. Las demás dependencias involucradas, podrán plantear la suspensión de la quema a la oficina regional del MAG, pero no lo harán sin la intervención de esta última institución.

7) Prioridad a la hora de distribuir ayudas provenientes de las Emergencias.
El MAG se une a la integración de los esfuerzos organizados que se requieren para la prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción suscitadas durante las Declaradas de Estados de Emergencia. Lo anterior amparado al art. 43 inciso a del DE 34361-MP, el cual dice:
Todos los bienes que se den en calidad de préstamo serán entregados por plazos definidos. Le corresponderá al custodio garantizar su buen uso y funcionamiento, con el objetivo de lograr los fines para los que fueron entregados.

8) Prórroga para la Facturación Electrónica hasta el 1 de octubre del 2019.
El art. 2 de la Resolución de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda número DGT-R-039-2018, prorroga al 1 de octubre de 2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, únicamente para los contribuyentes de los Sectores Agropecuario y Pesquero.

9) Pagar con una Base Ajustada al Salario durante los primeros cuatro años de vida del PYMPA con una tasa reducida y con progresividad de aplicación con base en el “Reglamento de Aseguramiento de Microempresas y Emprendedores en el Seguro de Salud”. (Nota: La Junta Directiva de la CCSS aprobó el Reglamento en sesión XX del lunes 30 de julio del 2018. Actualmente el Reglamento está en fase de “Observaciones”, una vez finalizada esa etapa, se publicará en Gaceta para su entrada en Vigencia.)

Condiciones del incentivo:

  • Máximo de trabajadores: 5
  • Periodo del incentivo: 4 años
  • No tener deudas pendientes con la CCSS
  • Certificarse como PYME o PYMPA

Más información en:

sisdnea/beneficiospympa.1569380815.txt.gz · Última modificación: 2019/09/24 21:06 por rcorralesc