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sisdnea:beneficiospympa [2019/09/24 21:06] rcorralesc |
sisdnea:beneficiospympa [2022/10/14 10:53] (actual) dzuniga |
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Línea 33: | Línea 33: | ||
c. Su modelo de fabricación será anterior al año 2005 inclusive.\\ | c. Su modelo de fabricación será anterior al año 2005 inclusive.\\ | ||
d. Se admitirán hasta dos vehículos por persona.'' | d. Se admitirán hasta dos vehículos por persona.'' | ||
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** 5) Tarifa Diferenciada para el Registro de Pozos de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) **\\ | ** 5) Tarifa Diferenciada para el Registro de Pozos de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) **\\ | ||
- | El art. 12 del [[pozos: | + | El art. 12 del [[pozos: |
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- | SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del Decreto Nº 37911- MAG, denominado "Crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)", | + | ...\\ |
+ | SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del Decreto Nº 37911- MAG, denominado "Crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)", | ||
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- | La Junta Directiva de SENARA, mediante Acuerdo No. 6009, aprobó una tarifa diferenciada para el registro de pozos de los productores PYMPA. Los medianos productores pagan ₵132,275 y ₵66137 para pequeños productores. El resto de registrantes pagarán ₵264,551. El periodo del registro inicia el 24 de setiembre del 2019 y concluye el 24 de marzo de 2020. | + | La Junta Directiva de SENARA, mediante Acuerdo No. 6009, aprobó una tarifa diferenciada para el registro de pozos de los productores PYMPA. Los medianos productores pagan ₵132,275 y ₵66137 para pequeños productores. El resto de registrantes pagarán ₵264,551. El periodo del registro inicia el 24 de setiembre del 2019 y concluye el 24 de marzo de 2020. [[pozos: |
+ | **6) Pagar con una Base Ajustada al Salario durante los primeros cuatro años de vida del PYMPA con una tasa reducida y con progresividad de aplicación con base en el " | ||
- | **6) Trámite | + | '' |
- | Los [[normativa|art. 18 y 19 del DE 35368-MAG-S-MINAE]] dicen:\\ | + | El presente reglamento pretende incentivar la formalización |
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+ | Artículo 2: Campo de aplicación\\ | ||
+ | El presente reglamento regula el beneficio | ||
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- | art. 19.- Fiscalización. Los funcionarios de las instituciones referidas en este Reglamento y de las Municipalidades, | ||
- | **7) Prioridad a la hora de distribuir ayudas provenientes de las Emergencias.**\\ | ||
- | El MAG se une a la integración de los esfuerzos organizados que se requieren para la prevención, | ||
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- | **8) Prórroga para la Facturación Electrónica hasta el 1 de octubre del 2019.**\\ | ||
- | El art. 2 de la Resolución de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda número [[normativa# | ||
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- | **9) Pagar con una Base Ajustada al Salario durante los primeros cuatro años de vida del PYMPA con una tasa reducida y con progresividad de aplicación con base en el " | ||
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Condiciones del incentivo: | Condiciones del incentivo: | ||
* Máximo de trabajadores: | * Máximo de trabajadores: | ||
Línea 66: | Línea 60: | ||
Más información en: | Más información en: | ||
- | * La Junta Directiva | + | * ¿Cómo se beneficia mi PYME/PYMPA con el nuevo reglamento |
- | * Microempresas contarán con beneficios para la formalización y generación de empleo http://revistamilenium.com/microempresas-contaran-con-beneficios-para-la-formalizacion-y-generacion-de-empleo/ | + | |