Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


sisdnea:beneficiospympa

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
sisdnea:beneficiospympa [2019/10/19 17:15]
rcorralesc [Un productor con la acreditación PYMPA puede optar por:]
sisdnea:beneficiospympa [2022/10/14 10:53] (actual)
dzuniga
Línea 43: Línea 43:
 La Junta Directiva de SENARA, mediante Acuerdo No. 6009, aprobó una tarifa diferenciada para el registro de pozos de los productores PYMPA. Los medianos productores pagan ₵132,275 y ₵66137 para pequeños productores. El resto de registrantes pagarán ₵264,551. El periodo del registro inicia el 24 de setiembre del 2019 y concluye el 24 de marzo de 2020. [[pozos:start|Más info aquí]]. La Junta Directiva de SENARA, mediante Acuerdo No. 6009, aprobó una tarifa diferenciada para el registro de pozos de los productores PYMPA. Los medianos productores pagan ₵132,275 y ₵66137 para pequeños productores. El resto de registrantes pagarán ₵264,551. El periodo del registro inicia el 24 de setiembre del 2019 y concluye el 24 de marzo de 2020. [[pozos:start|Más info aquí]].
  
-**6) Trámite de Permisos para realizar Quemas Agrícolas (con base en lo dispuesto en el Decreto No. 35368-MAG-S-MINAE).**\\ 
-Los [[normativa|art. 18 y 19 del DE 35368-MAG-S-MINAE]] dicen:\\ 
-''art. 18.- Archivo. Toda la documentación derivada de la tramitación de permisos de quema, estará a disposición del público, debidamente clasificada y organizada en las dependencias del MAG.\\ 
-\\ 
-art. 19.- Fiscalización. Los funcionarios de las instituciones referidas en este Reglamento y de las Municipalidades, podrán fiscalizar, en forma conjunta o separadamente, la realización de las quemas visitando el lugar, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en el permiso otorgado. De existir incumplimiento de las medidas indicadas en este Reglamento, el MAG hará las advertencias del caso al propietario o responsable de la plantación, suspenderá la quema, levantará un acta con la información requerida y presentará la denuncia judicial correspondiente. Las demás dependencias involucradas, podrán plantear la suspensión de la quema a la oficina regional del MAG, pero no lo harán sin la intervención de esta última institución.''\\ 
  
-**7Prioridad a la hora de distribuir ayudas provenientes de las Emergencias.**\\ +**6Pagar con una Base Ajustada al Salario durante los primeros cuatro años de vida del PYMPA con una tasa reducida y con progresividad de aplicación con base en el "Reglamento para la aplicación de la Base Ajustada al Salario para Microempresas en el Seguro de Salud".**\\
-El MAG se une a la integración de los esfuerzos organizados que se requieren para la prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción suscitadas durante las Declaradas de Estados de Emergencia. Lo anterior amparado al [[normativa|art. 43 inciso a del DE 34361-MP]], el cual dice:\\ +
-''Todos los bienes que se den en calidad de préstamo serán entregados por plazos definidos. Le corresponderá al custodio garantizar su buen uso y funcionamiento, con el objetivo de lograr los fines para los que fueron entregados.''\\ +
-\\+
  
-**8) Pagar con una Base Ajustada al Salario durante los primeros cuatro años de vida del PYMPA con una tasa reducida y con progresividad de aplicación con base en el "Reglamento para la aplicación de la Base Ajustada al Salario para Microempresas en el Seguro de Salud".**\\+''Artículo 1: Objeto\\ 
 +El presente reglamento pretende incentivar la formalización de microempresas, mediante la aplicación de la Base Ajustada al Salario (BAS) en el Seguro de Salud, para promover el incremento de la cobertura contributiva en los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como coadyuvar a la reactivación económica del país.\\
 \\ \\
 +Artículo 2: Campo de aplicación\\
 +El presente reglamento regula el beneficio de contribuir, hasta por un periodo máximo de cuatro años, a partir de una BAS en el Seguro de Salud, para aquellos patronos microempresarios, sean físicos o jurídicos y sus trabajadores que se inscriben por primera vez o reanuden su actividad económica ante la CCSS, bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento, con un máximo de hasta cinco trabajadores y desarrollen actividades económicas de carácter permanente.''
 +\\
 +
 Condiciones del incentivo: Condiciones del incentivo:
   * Máximo de trabajadores: 5   * Máximo de trabajadores: 5
Línea 63: Línea 60:
  
 Más información en: Más información en:
-  *  +  * ¿Cómo se beneficia mi PYME/PYMPA con el nuevo reglamento de la CCSS? https://www.meic.go.cr/meic/comunicado/963/como-se-beneficia-mi-pyme-con-el-nuevo-reglamento-de-la-ccss.php
-¿Cómo se beneficia mi Pyme/Pympa con el nuevo reglamento de la CCSS? +
-https://www.meic.go.cr/meic/comunicado/963/como-se-beneficia-mi-pyme-con-el-nuevo-reglamento-de-la-ccss.php+
  
sisdnea/beneficiospympa.1571526902.txt.gz · Última modificación: 2019/10/19 17:15 por rcorralesc