Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


sisdnea:definiciones

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Definiciones

Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)

El art. 9 del DE 37911-MAG establece los parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano productor agropecuario:


En el art. 10 del DE 37911-MAG se consigna:
Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla anterior.
En el caso de las cooperativas de autogestión, se dividen los valores de los parámetros de área, entre el número de asociados de cada cooperativa.

Pequeña y Mediana Empresa Agropecuaria (PYME Agropecuaria)

El art. 3 de la Ley 8262 define una PYME así:
Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.

Además, en el art. 68 del Decreto 39295-MEIC se establece:
En este Reglamento no se regula lo referente al sector de empresas “Agropecuarias que desarrollan actividades de agricultura orgánica”, por corresponder como ente rector al Ministerio de Agricultura y Ganadería“; no obstante esto no impide su inscripción ante el SIEC.

En el agro, definir las PYME como solo las empresas dedicadas a la actividad de agricultura órganica resultaba restrictivo. En la práctica, se amplió el concepto para actividades diferentes. Se puede definir una PYME Agropecuaria como: una PYMPA formalmente constituida con los siguientes requisitos adicionales:

  1. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta del último período fiscal (formulario D-101 ó D-105).
  2. Fotocopia de la planilla presentada ante la CCSS o comprobante de trabajador indepenciente según sea el caso.
  3. Fotocopia del pago de la póliza de riesgos del trabajo (último recibo cancelado vigente y que contenga la fecha).
sisdnea/definiciones.1545166990.txt.gz · Última modificación: 2018/12/18 15:03 por rcorralesc