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Definiciones

Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)

El art. 9 del DE 37911-MAG establece los parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano productor agropecuario:


En el art. 10 del DE 37911-MAG se consigna:
Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla anterior.
En el caso de las cooperativas de autogestión, se dividen los valores de los parámetros de área, entre el número de asociados de cada cooperativa.

Pequeña y Mediana Empresa Agropecuaria (PYME Agropecuaria)

El art. 3 de la Ley 8262 define una PYME así:
Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.

Además, en el art. 68 del Decreto 39295-MEIC (Reglamento a la Ley 8262) se establece:
En este Reglamento no se regula lo referente al sector de empresas “Agropecuarias que desarrollan actividades de agricultura orgánica”, por corresponder como ente rector al Ministerio de Agricultura y Ganadería“; no obstante esto no impide su inscripción ante el SIEC.

Para consultas adicionales, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), desarrolló el Sistema de Información Empresarial Costarricense https://www.siec.go.cr/ en el tema de PYMEs.

sisdnea/definiciones.1549389473.txt.gz · Última modificación: 2019/02/05 11:57 por rcorralesc