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Normativa atinente

Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)

  • Decreto 37911-MAG. “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)”. Rige desde 19/08/2013. Publicado en Gaceta No. 177 del 16/09/2013.
  • Decreto 42314-MAG. “Reforma al Decreto Ejecutivo 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)”. Rige desde 06/02/2020. Publicado en Gaceta No. 95 del 29/04/2020.

Revisión Técnica Vehicular de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuario

  • Decreto 30709-MAG-MOPT. “Procedimiento Transitorio para la Revisión Técnica Vehicular de los Pequeños y Medianos productores agropecuarios”. Rige desde 19/09/2002. Publicado en Gaceta No. 180 del 19/09/2002, Alcance 68.

Impuesto a las Personas Jurídicas

  • Ley 9428. “Impuesto a las Personas Jurídicas”. Rige desde 01/09/2017. Publicado en Gaceta No. 58 del 22/03/2017, Alcance 64.
  • Decreto 40417-H. “Reglamento a la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas”. Rige desde 01/09/2017. Publicado en Gaceta No. 99 del 26/05/2017, Alcance 114.

art. 13. Información de las Personas Jurídicas exentas. Para los efectos del artículo 16 de la Ley, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) junto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), deberán suministrar a la Dirección General Tributación la lista de las sociedades mercantiles que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el MEIC; asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el MAG, en los medios, forma y periodicidad que dicha Dirección indique.

La base de datos será sustentada en los registros que al efecto lleva esa Dependencia.

La Dirección General de Tributación elaborará y actualizará la base de datos en mención, y hará los cruces de las listas de las sociedades mercantiles que le remitan el MAG y el MEIC, para determinar cuáles sujetos están registrados como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación y, de esa forma, identificar los exonerados del impuesto.

Mediante resolución de alcance general la Dirección General de Tributación establecerá las condiciones para que dichos Ministerios suministren de forma digital los referidos datos.

Bienes Inmuebles de Uso Agropecuario

  • Ley 9071. “Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario”. Rige desde 03/10/2012. Publicado en Gaceta No. 191 del 03/10/2012, Alcance 146.
  • Formulario Ley 9071.“Formulario que deben llenar los usuarios para optar por la exoneración”. Rige desde 14/11/2012. Publicado en Gaceta No. 225 del 21/11/2012, Alcance 186.
  • Decreto 38022-MAG-H. “Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario”. Rige desde 15/11/2013. Publicado en Gaceta No. 221 del 15/11/2013.

Pequeña y Mediana Empresa (PYME)

  • Ley 8262. “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”. Rige desde 27/05/2002. Publicado en Gaceta No. 94 del 17/05/2002.
  • Decreto 39295-MEIC. “Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262”. Rige desde 23/11/2015. Publicado en Gaceta No. 227 del 23/11/2015, Alcance 99.

Consorcios PYME-PYMPA

  • Ley 9576. “Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios”. Rige desde 20/07/2018. Publicado en Gaceta No. 132 del 20/07/2018, Alcance 133.

art. 2 (Definiciones)
a) Consorcio PYME: asociación voluntaria que se constituirá mediante contrato entre dos o más personas, físicas o jurídicas, acreditadas como PYME o PYMPA, para la cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de promoción, cooperación, comercialización de bienes o servicios, en el territorio nacional o hacia el exterior.

  • Decreto 41914-MEIC-MAG. “Reglamento a la Ley N° 9576 del 22 de junio del 2018, denominada: Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el desarrollo de Consorcios”. Rige desde 29/08/2019. Publicado en Gaceta No. 162 del 29/08/2019, Alcance 192.

Sistema de Banca para el Desarrollo

  • Ley 8634. “Sistema de Banca para el Desarrollo”. Rige desde 07/05/2008. Publicado en Gaceta No. 87 del 07/05/2008.

art. 4 (objetivos)
f) Fomentar la innovación, transferencia y adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de los sujetos beneficiarios de esta ley. En el caso del sector agropecuario se podrá canalizar por medio de instancias públicas como privadas que fomenten la innovación, investigación y transferencia de tecnología.
art. 6 (sujetos)
d) Micro, pequeño y mediano productor agropecuario: unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción emplean, además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente que genera valor agregado y cuyos ingresos le permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. La definición de estas las realizará el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria.
f) Beneficiarios de microcrédito: persona o grupos de personas físicas o jurídicas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarias o emprendedoras, de todos los sectores de las actividades económicas, que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de cuarenta salarios base establecidos en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y su respectiva actualización. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definido en la presente ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.° 1644, además del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.
art. 28 (Operatividad de los servicios no financieros)
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector responsable de las políticas dirigidas a las Mipymes, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), rector responsable de las políticas del sector agrícola, establecerán mecanismos de acreditación de los oferentes de servicios de desarrollo empresarial, considerando, entre otros, las siguientes áreas de desarrollo: comercialización, capacitación, asistencia técnica, financiamiento, información, desarrollo sostenible, encadenamientos productivos, exportación, innovación tecnológica y gestión empresarial.

  • Ley 9274. “Reforma Integral de la Ley No. 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de otras Leyes”. Rige desde 27/11/2014. Publicado en Gaceta No. 229 del 27/11/2014, Alcance: 72.
  • Decreto 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN. “Reglamento a la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes””. Rige desde 09/03/2015. Publicado en Gaceta No. 47 del 09/03/2015.

Agricultura Orgánica

  • Ley 7554. “Ley Orgánica del Ambiente”. Rige desde 13/11/1995. Publicado en Gaceta No. 215 del 13/11/1995.

art. 73. Actividad agropecuaria orgánica. Se entenderá por actividad agropecuaria orgánica, la que emplee métodos y sistemas compatibles con la protección y el mejoramiento ecológico, sin emplear insumos ni productos de síntesis química. La agricultura ecológica o biológica es sinónimo de actividad agropecuaria orgánica.

El Estado promoverá la actividad agropecuaria orgánica, en igualdad de condiciones que la agricultura y la agroindustria convencional. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) será el ente rector de las políticas para este sector …

  • Ley 8591. “Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”. Rige desde 14/08/2007. Publicado en Gaceta No. 155 del 14/08/2007.

art 1. Objeto de la Ley. La presente Ley es de interés social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica, fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de la actividad agropecuaria orgánica, así como procurar la competitividad y rentabilidad de dichos productos.

art. 2. Alcances. La presente Ley promueve la actividad agropecuaria orgánica, con el propósito de lograr un efectivo beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso hídrico y la biodiversidad.

art. 3. Fines de la Ley. Son fines de esta Ley, la regulación, el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica. Deberán tenerse como prioritarios el beneficio especial de las personas micro, pequeñas y medianas productoras y de sus familias, la promoción de la equidad de género, el respeto de la diversidad cultural y el adecuado reparto de la riqueza, así como la protección del ambiente y la salud de todos los seres humanos.

art. 4. Interés público. Declárase de interés público la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se derivan de su producción en sus diversas manifestaciones; para tal efecto, el Estado deberá incluirla dentro del Plan nacional de desarrollo.

  • Decreto 29782-MAG. “Reglamento de agricultura orgánica”. Rige desde 18/09/2001. Publicado en Gaceta No. 179 del 18/09/2001.
  • Decreto 42050-MAG. “Reforma Reglamento de agricultura orgánica”. Rige desde 20/11/2019. Publicado en Gaceta No. 221 del 20/11/2019.
  • Decreto 35242-MAG-H-MEIC. “Reglamento a la Ley No. 8591 Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”. Rige desde 04/06/2009. Publicado en Gaceta No. 107 del 04/06/2009.

Permisos de Quemas

art. 24.- Para practicar quemas en terrenos de aptitud agrícola, deberán seguirse las indicaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme al permiso extendido para los efectos, según el Reglamento de quemas agrícolas controladas vigente, así como lo que disponen para el efecto la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Penal.

  • Decreto 29375. “Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos”. Rige desde 21/03/2001. Publicado en Gaceta No. 57 del 21/03/2001.

art. 8, Competencias adicionales del MAG: 4. Mantener actualizado un Banco de Datos relativo a asuntos ambientales, técnicos y socioeconómicos y brindar los servicios de información sobre los Planes de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, según el plan para cada área, así como los principios reguladores sobre quemas agrarias, conforme lo dispone el Artículo 6, inciso i) de la Ley Nº 7779.

art. 85.-El MAG, en coordinación con el MINAE y el MS, emitirá los principios fundamentales mediante los cuales podría autorizarse la práctica de quemas en actividades agrarias.

art. 88.-Nadie podrá realizar quemas en terrenos forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida silvestre ni aledaños a ellas, conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Forestal.

art. 163.-Quienes provoquen un incendio o quema sin la autorización del MINAE y del MAG, o no lo realicen de acuerdo con la autorización otorgada, serán sancionados por el Juez, según lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996.

  • Decreto 35368-MAG-S-MINAE. “Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas”. Rige desde 30/07/2009. Publicado en Gaceta No. 147 del 30/07/2009.

art. 13.-Condiciones para realizar una quema controlada. Para realizar una quema, a quien se le ha otorgado el permiso deberá cumplir las siguientes indicaciones: a) Delimitar mediante rondas cortafuegos, el área a quemar para evitar el paso del fuego hacia otros sitios. b) Abrir y limpiar una ronda cortafuego en el perímetro del área que se pretende quemar, que mida la altura del material combustible que se quemará, la cual no podrá ser menor de 1 metro (un metro de ancho). c) Disponer y ubicar en puntos estratégicos próximos y accesibles al área por quemar, agua, equipos y herramientas para mitigar la intensidad del fuego en caso de emergencia. d) Realizar la quema por al menos dos personas mayores de edad. No se permitirá la presencia de menores de edad. e) Realizar la quema contra viento y a favor de pendiente, después de las dieciséis horas (16:00) y antes de las siete horas (7:00). En casos de excepción técnicamente justificados, la administración podrá otorgar el permiso de quema a favor de viento y en horario diferente. Cuando la plantación se encuentre ubicada a menos de 200 metros (doscientos) de centros de salud, guarderías, escuelas o demás centros de enseñanza o albergues diurnos de asistencia social, la quema deberá iniciarse después de las diecinueve horas (19:00) y haber terminado antes de las cuatro horas (4:00). f) No ingresar al terreno en el tanto el fuego represente un riesgo. No retirarse del lugar hasta asegurarse que el fuego quede completamente apagado. g) El responsable de la quema deberá notificar con al menos dos días de anticipación a los colindantes, el día y la hora en que se llevará a cabo la quema. h) Realizar la quema solamente por los flancos del lote, con la finalidad de que las especies silvestres no queden atrapadas dentro por el fuego.

art. 14.-Limpieza de frentes de calle y orillas de caminos. Con el fin de evitar incendios, la persona a quien se otorgó el permiso deberá limpiar el frente de la calle y las orillas de caminos, o en su defecto, realizar las rondas según se especifica en el artículo 13 de este Reglamento, no debiendo utilizarse la quema para tales propósitos.

art. 15.-Prohibiciones. Quedan prohibidas las quemas en las siguientes situaciones: a) A menos de 15 metros (quince) a cada lado de la línea imaginaria que se proyecta sobre el suelo del eje de las líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica de alta tensión (mayores o iguales a 38,000 voltios). b) A menos de 15 metros (quince) a cada lado de la línea imaginaria que se proyecta sobre el suelo del eje de las líneas férreas. c) Dentro de un radio de 100 metros (cien) alrededor de subestaciones de energía eléctrica. d) Dentro de un radio de 25 metros (veinticinco) alrededor de estaciones de telecomunicación. e) Realizar quemas en áreas protegidas por Ley, tales como: terrenos forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida silvestre o aledaños a ellas. f) Dentro de un radio de 150 metros (ciento cincuenta metros) alrededor de plantas de llenado y abasto de distribuidores de gas y combustibles. g) Dentro de un radio de 1300 metros (mil trescientos) alrededor de aeropuertos internacionales. h) Realizar quemas a menos de 400 metros (cuatrocientos) del borde de los manantiales que nazcan en los cerros y dentro de un radio de 200 metros (doscientos) de los manantiales que nazcan en terrenos planos. i) Las quemas de residuos no vegetales. j) Las quemas para limpieza de terrenos que no estén destinados al uso agrícola. k) En la zona restringida definida en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Agricultura Familiar

  • Acuerdo Ejecutivo No. 001-2018-MAG. “Implementación del Decenio de la Agricultura Familiar en Costa Rica 2019-2028, oficialización y declaración de interés público”. Rige desde 2/05/2018. Publicado en Gaceta No. 76 del 2/05/2018.

art. 1 — Oficialícese y declárese de interés público la implementación del “Decenio de la Agricultura Familiar” 2019-2028 en Costa Rica, con el objetivo de impulsar nuevas y mejores políticas públicas diferenciadas en favor de la Agricultura Familiar y contribuir a poner fin al hambre y la pobreza y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Declaratorias de Estado de Emergencia

  • Ley 8488. “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”. Rige desde 1/01/2006. Publicado en Gaceta No.8 del 11/01/2006.

art. 2-Finalidad. La finalidad de estas normas es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.
Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.

  • Decreto 34361-MP. “Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”. Rige desde 13/03/2008. Publicado en Gaceta No. 52 del 13/03/2008

Prórroga para la Facturación Electrónica para los sectores Agropecuario y Pesquero

  • Resolución DGT-R-039-2018. “Modificación del artículo 4° de la Resolución DGT-R-012-2018 y prórroga de la obligatoriedad del uso de los comprobantes electrónicos para los sectores Agropecuario y Pesquero”. Rige desde 1/10/2018. Publicado en Gaceta No.153 del 23/08/2018.

art. 2— Se prorroga al 1 de octubre de 2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, únicamente para los contribuyentes de los Sectores Agropecuario y Pesquero, siempre y cuando ejerzan, exclusivamente, actividades incluidas en los sectores indicados. En caso de que además realicen otro tipo de actividad económica ajena a los sectores citados, esta prórroga no les afectará sino que deberán facturar de forma electrónica y cumplir con las disposiciones que al efecto ha girado esta Dirección General.

Base Ajustada al Salario para las Microempresas en el Seguro de Salud

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