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Registro de Pequeña y Mediana Empresa Agropecuaria (PYME agropecuaria)

Descripción del trámite para certificar la condición de PYME Agropecuaria

El art. 8 de la Ley 8262 dice:
Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse, también, a los fines señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley 8634 y en su reglamento.

Al igual que el registro de PYMPA, el registro de PYME Agropecuaria el interesado lo realiza en las Agencias de Extensión del Ministerio de Agricultura más cercana a la finca. La validez del registro es también de un año.

Pasos a seguir

  1. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta del último período fiscal (formulario D-101 ó D-105).
  2. Fotocopia de la planilla presentada ante la CCSS o comprobante de trabajador indepenciente según sea el caso.
  3. Fotocopia del pago de la póliza de riesgos del trabajo (último recibo cancelado vigente y que contenga la fecha).
sisdnea/procedimientopyme.txt · Última modificación: 2019/02/05 07:41 por rcorralesc