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¡Esta es una revisión vieja del documento!


Registro de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA)

Descripción del trámite para certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)

La certificación de PYMPA la realiza el MAG de acuerdo con el procedimientos, los requisitos y las clasificaciones establecidos en los art. del 5 al 10 del Decreto Ejecutivo 37911-MAG y en el art. 6 de la Resolución No. MAG-DGT-R-52-2019. El Registro de PYMPA se hace por una única vez. Se puede hacer:

  • a título personal (persona física) o
  • como una sociedad anónima (persona jurídica)

Pasos a seguir

  1. El interesado debe ir a la Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana al lugar donde se ubica su finca para realizar el registro. En la siguiente URL puede consultar la información para contactar las Agencias de Extensión ( http://www.mag.go.cr/regiones/ )
  2. El usuario debe llevar su cédula de identidad y un documento que permita corroborar la información de ubicación de la finca y el propietario.
  3. Si la finca es alquilada, aportar un documento de arriendo (donde el dueño de la finca hace constar que alquila una determinada cantidad de tierra; con los datos personales del dueño y los del arrendatario. Debe aportar la información de la finca y del propietario de la finca.
  4. Los formularios están en el sistema de registro. Los funcionarios del MAG en las regiones ingresan la información del usuario. Se adjunta un ejemplo de la información que se le solicita en los Formularios de Registro. No es necesario que el usuario los llene, pero debe tener la información que se solicita para agilizar el trámite de registro en la Agencia de Extensión.
  5. Una vez registrado, el usuario debe actualizar la información cada año o cada vez que haya cambios en el uso de la tierra, actividades del agro desarrolladas, tenencia u otros datos importantes de actualizar.
  6. Una vez hecho el registro, el plazo máximo que tienen los funcionarios del MAG para entregarle al interesado la constancia es de 10 días. Sin embargo, puede emitirse con antelación.
  7. El usuario debe firmar una Declaración Jurada. La declaración jurada es un documento que emite el mismo sistema y lo que contiene es la información que el interesado brinda, para lo cual no se le solicita ningún documento adicional.


Beneficios a los que puede optar con un registro PYMPA:

sisdnea/procedimientopympa.1589570717.txt.gz · Última modificación: 2020/05/15 13:25 por rcorralesc