¡Esta es una revisión vieja del documento!
El Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG establece un procedimiento simplificado para la inscripción y registro regulado de pozos sin permiso de perforación, así como el trámite para la obtención de la concesión de aprovechamiento de aguas, siempre que estén en zonas que no cuenten con algún tipo de restricción.
La medida aplica para: | Están exentos: |
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pozos perforados con maquinaria o equipo especializado | pozos artesanales y pozos de uso doméstico |
1) El periodo del registro inicia el 24 de setiembre y concluye el 24 de marzo de 2020.
2) La amnistía aplica para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan un pozo sin inscribir ante la Dirección de Agua del MINAE antes de abril de 2010 (fecha de la última amnistía).
3) Para formalizarse deben hacerse dos trámites:
4) La Junta Directiva del SENARA aprobó una tarifa diferenciada para los pequeños y medianos productores PYMPA que cumplan con la clasificación establecida en el artículo 9 del Decreto N°37911-MAG.
No serán sujeto de inscripción y habilitación para concesión de agua, aquellos pozos perforados sin permiso que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico.
En caso de un pozo para uso de una población, solo procederá la inscripción y habilitación del pozo para la concesión de agua, cuando sea un ente operador de servicio público autorizado por ley o por Delegación del AyA (ASADAS) o se cumpla lo dispuesto en el Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios Decreto Nº 35271-S-MINAE.