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Definiciones

Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)

El art. 9 del Decreto Ejecutivo 37911-MAG establece los parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano productor agropecuario:


En el art. 10 del DE 37911-MAG se consigna:
Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla anterior, para lo cual debe declarar bajo juramento que al menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria primaria.

En el caso de las cooperativas de autogestión, se dividen los valores de los parámetros de área, entre el número de asociados de cada cooperativa.

sisdnea/definiciones.1588688130.txt.gz · Última modificación: 2020/05/05 08:15 por rcorralesc