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Compra de Insumos Agropecuarios a tarifa reducida del 1% de todos los Productores Agropecuarios (sin importar su tamaño) que se registren ante el MAG y, de previo, en el Ministerio de Hacienda

Todos los Productores Agropecuarios (sin importar su tamaño) pueden comprar insumos agropecuarios a tarifa reducida del 1%. Para esto deben cumplir con los siguientes requisitos:

La normativa que fundamenta la compra de insumos agropecuarios a tarifa reducida del 1% para los Productores Agropecuarios está en:

1) Artículo 11, numeral 3, inciso d de la Ley 9635:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

d. Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, a excepción de los de pesca deportiva, que definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Hacienda.

2) Artículo 23, numeral 3, inciso c del Reglamento a la Ley del IVA (decreto 41779):
Artículo 23.- Aplicación de tarifas reducidas. De conformidad con el artículo 11 de la Ley, las tarifas reducidas aplicables a los siguientes bienes o servicios son:

3) Tarifa del uno por ciento (1%) establecida sobre los siguientes bienes y servicios:

c.Productos veterinarios e insumos agropecuarios:
De conformidad con el inciso d) numeral tercero del artículo 11 de la Ley,estarán sujetos a tarifa reducida del 1% los productos veterinarios e insumos agropecuarios -incluyendo los alimentos para animales y premezclas-, así como los servicios que correspondan y que conformen el listado de insumos agropecuarios que al efecto se establecerá mediante Decreto Ejecutivo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuando el adquirente del bien o servicio incluido en dicho decreto sea un contribuyente registrado como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Los importadores deberán tramitar la aplicación de la tarifa reducida ante la Dirección General de Hacienda. En el caso de la venta local, bastará con que el comprador sea un productor agropecuario inscrito como tal ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sea a la vez contribuyente del impuesto.

ivasa/insumostr.txt · Última modificación: 2019/08/20 14:38 por rcorralesc