El Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG establece un procedimiento simplificado para la inscripción y registro regulado de pozos sin permiso de perforación, así como el trámite para la obtención de la concesión de aprovechamiento de aguas, siempre que estén en zonas que no cuenten con algún tipo de restricción.
La medida aplica para: | Están exentos: |
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pozos perforados con maquinaria o equipo especializado | pozos artesanales y pozos de uso doméstico |
1) El periodo del registro inicia el 24 de setiembre y concluye el 24 de marzo de 2020.
2) La amnistía aplica para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan un pozo sin inscribir ante la Dirección de Agua del MINAE antes de abril de 2010 (fecha de la última amnistía).
3) Para formalizarse deben hacerse dos trámites:
4) La Junta Directiva del SENARA aprobó una tarifa diferenciada para los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) que cumplan con la clasificación establecida en el artículo 9 del Decreto N°37911-MAG.
Tipo de Productor | Tarifa |
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Tarifa diferenciada para productores PYMPA en la categoría de “pequeños” | ₡58.529,00 |
Tarifa diferenciada para productores PYMPA en la categoría de “medianos” | ₡ 117.058,00 |
Tarifa general (productores no PYMPA) | ₡ 234.116,00 |
*) Tarifas diferenciadas aprobadas por SENARA según acuerdo N°6009.