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Definiciones

Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)

El art. 9 del Decreto Ejecutivo 37911-MAG establece los parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano productor agropecuario:


En el art. 10 del Decreto Ejecutivo 37911-MAG se consigna:

Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla anterior.

En el caso de las cooperativas de autogestión y asociaciones de productores indígenas se dividen los valores de los parámetros de área, entre el número de asociados de cada cooperativa o asociación.


Si desea conocer el Procedimiento y los Requisitos para Registrar una PYMPA, haga clic aquí.

sisdnea/definiciones.txt · Última modificación: 2020/08/25 10:08 por rcorralesc