El art. 9 del Decreto Ejecutivo 37911-MAG establece los parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano productor agropecuario:
En el art. 10 del Decreto Ejecutivo 37911-MAG se consigna:
Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla anterior.
En el caso de las cooperativas de autogestión y asociaciones de productores indígenas se dividen los valores de los parámetros de área, entre el número de asociados de cada cooperativa o asociación.
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