El art. 8 de la Ley 8262 dice:
Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse, también, a los fines señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley 8634 y en su reglamento.
Al igual que el registro de PYMPA, el registro de PYME Agropecuaria el interesado lo realiza en las Agencias de Extensión del Ministerio de Agricultura más cercana a la finca. La validez del registro es también de un año.